Guías para viajar con perro
La Ley 7/2023 de bienestar animal explicada para dueños de perro: lo que ya es obligatorio, lo que sigue pendiente y las multas
Publicado el 7 de septiembre de 2026
Pocas leyes han generado tantos titulares y tan poca lectura como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En vigor desde el 29 de septiembre de 2023, se la ha acusado de obligar a hacer un curso para tener perro, de imponer un seguro carísimo, de prohibir dejar al perro solo en casa y de abrir todas las playas de España. Casi todo eso es a medias, y algunas cosas son directamente falsas.
Hemos leído el texto consolidado en el BOE — artículo por artículo — y esto es lo que de verdad cambia para una persona que tiene un perro en España. Con los artículos citados, para que puedas comprobarlo.
Lo que ya es obligatorio (desde 2023)
El artículo 24 fija las obligaciones generales de quien tiene un animal de compañía, y el 27 las prohibiciones específicas. Resumido para dueños de perro, esto es exigible hoy:
- Identificación permanente. El perro tiene que estar identificado (microchip, con los datos de contacto al día) y su localización mantenida (art. 24.2.f). Si se pierde o te lo roban, hay que comunicarlo en un plazo de 48 horas (art. 24.2.g).
- Cuidados veterinarios con revisiones periódicas y condiciones de vida dignas (art. 24.2.a y e). Las vacunas obligatorias las sigue fijando cada comunidad autónoma.
- Nunca más de 24 horas solo. La ley prohíbe dejar a un animal sin supervisión más de tres días seguidos, y para los perros ese plazo «no podrá ser superior a veinticuatro horas» (art. 27.i). Ojo al matiz: el problema es dejarlo sin supervisión, no salir a trabajar ocho horas.
- Supervisión en la calle. Está prohibido mantener perros «atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial» de la persona responsable (art. 27.d). Dejar al perro atado en la puerta del súper mientras compras encaja en esta prohibición.
- Ni balcones ni coches como vivienda. Está prohibido mantener «de forma habitual» a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios «o vehículos» (art. 27.e). La palabra clave es habitual: que el perro tome el sol en la terraza no es infracción; que viva en ella, sí.
- Nada de correr atado a un vehículo en marcha (art. 27.f). Sí, hacía falta escribirlo.
- Collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo: prohibidos (art. 27.ñ). También las mutilaciones sin necesidad terapéutica — el corte de orejas o rabo por estética, fuera (art. 27.b).
- No se venden perros en tiendas. Solo criadores autorizados (art. 27.l).
- Comunicar la muerte del animal con la documentación de incineración o enterramiento (art. 26.j).
Lo que sigue pendiente de reglamento
Aquí es donde más ruido se ha hecho. El artículo 30 dice dos cosas que sonaron a bomba:
- Quien opte a ser titular de un perro «deberá acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros», gratuito y de validez indefinida, cuyo contenido «se determinará reglamentariamente» (art. 30.1 y 30.2).
- Durante toda la vida del perro, el titular deberá tener «un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros» por un importe suficiente «que se establecerá reglamentariamente» (art. 30.3).
La palabra que importa es reglamentariamente. La ley deja el contenido del curso y la cuantía del seguro a un real decreto de desarrollo que, en el momento de escribir esta guía, sigue en tramitación: el proyecto pasó por audiencia pública y el borrador habla de una cobertura de 100.000 euros, pero no se ha publicado en el BOE. Hasta que se publique, ni el curso ni el seguro son exigibles con carácter general. Dos matices prácticos: los perros potencialmente peligrosos ya tienen seguro obligatorio desde 1999 por su normativa propia, y muchos seguros de hogar incluyen la responsabilidad civil del perro — merece la pena comprobarlo antes de contratar nada.
Lo mismo pasa con la esterilización: la ley la exige para los gatos antes de los seis meses (art. 26.i), pero no para los perros. Si alguien te dice que la ley obliga a esterilizar a tu perro, no ha leído el artículo 26.
Dónde puede entrar tu perro (artículo 29)
El artículo 29 es el que más nos importa en voyconperro, porque habla de acceso a sitios:
- Transporte público. Los medios de transporte público y privado de viajeros deben permitir el acceso de animales de compañía «siempre que no constituyan un riesgo». Los taxis lo facilitan «de manera discrecional» — es decir, el taxista decide —, y ferrocarril, barco y avión deben garantizar el transporte en condiciones de seguridad (art. 29.1). Renfe, Ouigo e Iryo lo han traducido en condiciones concretas: las tienes en nuestra guía de viajar en tren con perro.
- Bares, restaurantes, tiendas y hoteles. Los establecimientos pueden facilitar la entrada de animales en las zonas donde no se manipulen alimentos, y si no la permiten deben indicarlo con un cartel visible (art. 29.2). Es decir: la ley no obliga al bar a dejarte entrar; obliga a que te lo diga en la puerta.
- Edificios públicos. Se permite el acceso salvo prohibición expresa y señalizada (art. 29.3).
- Playas y parques. Los ayuntamientos «promoverán el acceso» y «determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados» para perros (art. 29.7). Promover no es abrir: la playa la sigue decidiendo cada ayuntamiento, y por eso hay más de sesenta regímenes distintos en la costa. Lo explicamos a fondo en Perros en la playa en España: qué dice la ley y qué decide cada ayuntamiento.
- Perros de asistencia. Acceden a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asisten (art. 29.6). Sin excepciones.
Los PPP y los «perros de manejo especial»
La ley no elimina de golpe la lista de razas potencialmente peligrosas. Introduce un concepto nuevo, los perros «calificados como de manejo especial» tras una evaluación de comportamiento (art. 28.2) — la idea es juzgar al perro y no a la raza —, pero mientras no se desarrolle, siguen vigentes la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002: licencia, seguro, correa no extensible de menos de dos metros y bozal en espacios públicos para las razas del listado. Cualquier ordenanza de playa o transporte que hayamos leído lo aplica así.
Las multas
El artículo 76 fija tres tramos, y son de los más altos de la legislación española de convivencia:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 € |
| Grave | Multa de 10.001 a 50.000 € |
| Muy grave | Multa de 50.001 a 200.000 € |
A la multa pueden sumarse sanciones accesorias (art. 77): la intervención del animal y su entrega a un centro de protección, la inhabilitación para tener animales — hasta cinco años en las graves y de cinco a diez en las muy graves —, la obligación de hacer cursos de reeducación o trabajos en beneficio de la comunidad. Para graduar la sanción se mira el daño causado al animal, la intención o negligencia, la reincidencia y si hubo violencia delante de menores (art. 78). Y la ley recuerda que la sanción no excluye la responsabilidad civil por los daños (art. 79). Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden concretar y graduar el cuadro de infracciones (art. 76.3), y de hecho lo hacen.
Conviene relativizar: la horquilla de 500 a 10.000 euros es la de las infracciones leves, y el apercibimiento existe. Pero la ley ha dejado de ser simbólica.
Cinco mitos, desmontados con el artículo delante
«La ley te obliga a hacer un curso para tener perro.» Lo prevé (art. 30.1), pero no es exigible hasta que se apruebe el reglamento que fije su contenido.
«Hay que contratar un seguro ya.» Igual: previsto (art. 30.3), pendiente de cuantía reglamentaria. Los PPP sí lo tienen obligatorio por su normativa propia.
«No puedes dejar al perro solo para ir a trabajar.» Puedes. El límite es que no esté sin supervisión más de 24 horas (art. 27.i).
«La ley obliga a esterilizar.» A los gatos, antes de los seis meses (art. 26.i). A los perros, no.
«Ahora los perros pueden entrar en todas las playas.» No. Los ayuntamientos deben promover el acceso y habilitar espacios (art. 29.7); cuáles y cuándo lo decide cada uno.
Checklist del dueño que va sobre seguro
- Microchip con tus datos actualizados y cartilla al día.
- Un plan para que el perro no pase más de 24 horas sin nadie.
- Correa en la calle, y nunca atado solo en la puerta de una tienda.
- Ni collares eléctricos, de pinchos ni de ahogo.
- Si es PPP: licencia, seguro, bozal y correa corta.
- En el coche, bien sujeto y nunca solo con calor — hay una guía entera sobre esto: Con perro en el coche.
- Un ojo puesto en el BOE: cuando salga el reglamento del artículo 30, el curso y el seguro pasarán a ser obligatorios de verdad. Actualizaremos esta página ese día.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por dejar al perro en el balcón? Si vive ahí de forma habitual, sí (art. 27.e). Si sale a tomar el sol, no.
¿Puedo atar al perro fuera del supermercado cinco minutos? La ley prohíbe mantenerlo atado en un espacio público sin supervisión presencial (art. 27.d). Cinco minutos también son sin supervisión.
¿Un bar puede prohibirme entrar con el perro? Sí, pero tiene que indicarlo con un cartel visible en la entrada (art. 29.2). Si no hay cartel, la ley juega a tu favor.
¿Tengo que hacer algo por tener un perro «de manejo especial»? De momento no existe el procedimiento; sigue aplicándose la normativa de PPP.
¿La ley regula los perros en la playa? Solo manda a los ayuntamientos promover el acceso. El régimen concreto es municipal — y en nuestro directorio de playas caninas lo tienes verificado playa a playa.
Fuentes y fecha
Ley 7/2023, de 28 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023), texto consolidado leído en la web del BOE el 7 de septiembre de 2026, artículos 24 a 30 y 76 a 79. Estado del reglamento de desarrollo del artículo 30 según la información pública del proyecto de real decreto a la misma fecha. Si el reglamento se publica, esta guía cambia: escríbenos a hola@voyconperro.com si lo ves antes que nosotros.